REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN

COMISION DE FUNCIONAMIENTO Y
REESTRUCTURACION DEL SISTEMA JUDICIAL
Exp. N° 1787/1817-2009

Caracas, 14 de diciembre de 2010
200° y 151

Visto que cursa ante esta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial el expediente disciplinario N° 1787/1817-2009 (acumulados), seguido contra la ciudadana MARÍA TERESA GÓMEZ NIEVES, titular de la cédula de identidad No 3.710.999, por la presunta comisión de faltas disciplinarias durante su desempeño como Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Visto asimismo, que el 29 de septiembre de 2009 se recibió vía fax escrito de la referida ciudadana, en el que informó que se encontraba pensionada por inhabilitación permanente según resolución Nº J-020-2008, y que por tal motivo no podía asumir la defensa de sus derechos e intereses en el presente procedimiento disciplinario, ya que no se encontraba apta para tomar decisiones inherentes a las funciones del cargo, según informe médico de incapacidad emanado Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del 30 de mayo de 2007 (folios 165 al 167 de la pieza Nº 3 ).

En virtud de lo anterior, el 15 de octubre de 2009, se acordó oficiar al Ministerio Público a los fines de que considerarlo pertinente, presentara su opinión sobre la circunstancia referida; siendo recibida el 10 de diciembre de ese año, escrito de opinión de la Fiscal Sexagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Disciplinaria Judicial, en el cual señaló que “…en el presente caso, se verifica que el determinio de la responsabilidad disciplinaria, se encontraba afectado por derechos humanos de rango constitucional, como son los referidos a la vida y la salud, los cuales deben privar sobre cualquier otro derecho; de allí que existe un obstáculo para el ejercicio de la acción propuesta por la Inspectoría General de Tribunales, al verificarse un estado de inhabilitación permanente, otorgado a la sub judice, según resolución No. J-020-2008, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura…Por otra parte, la inhabilitación permanente decretada…supone una incapacidad para el ejercicio de la actividad profesional…que constituye una forma de conclusión de la relación laboral…por lo que…lo procedente es solicitar…se proceda al sobreseimiento del presente procedimiento disciplinario, al existir una causa de justificación, con el correspondiente archivo de las actuaciones” (folios 25 al 29 de la pieza Nº 9).

Igualmente, se acordó solicitar a la Dirección de los Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura opinión sobre si el tipo de la afección en virtud de la cual se le inhabilitó permanentemente a la referida ciudadana le impediría presentarse en la audiencia oral y pública que debe celebrarse en el procedimiento disciplinario; la cual el 20 de octubre de 2010, mediante oficio N° 10/048, dio respuesta en la que señaló lo siguiente “…se procedió a reevaluar a la paciente antes descrita el día 04 de octubre por nuestra especialista Dra. Leída Vera adscrita a esta Dirección Médica, concluyendo que la prenombrada ciudadana no se encuentra en condiciones de salud optimo(sic) para que este a cuerpo presente en la prenombrada audiencia ya que no genera una respuesta adaptada al proceso de derecho de defensa de la misma”; a lo cual se anexó informe médico en el que indica como diagnóstico “SINDROME VERTIGINOSO POR INSUFICIENCIA VASCULAR DE CIRCUITO POSTERIOR, ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR DE PROTUBERANCIA, ARRITMIA HEMISFERIO CEREBRAR IZQUIERDO, DISCOARTROSIS CERVICAL…RECOMENDACIONES: DEBE CUMPLIR CON EL TRATAMIENTO MEDICO DE POR VIDA, PARA EVITAR RECURRENCIA O DEFICIENCIA DE EVENTO: ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR,. ARRITMIA SUPRAVENTRICULAR, HIPERTENSIÓN ARTERIAL EN CRISIS, TRASTORNOS DE MEMORIA PRESENTE Y PASADO, SECUNDARIA A ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR...” (folio 43, pieza 9).

Visto lo anterior, esta Comisión observa, que en el presente procedimiento disciplinario se encuentra prevista la realización de la audiencia oral y pública, en la cual se materializan los principios de publicidad, oralidad, inmediación y concentración, en estricto apego del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que en el presente caso se evidencia que la ciudadana María Teresa Gómez Nieves, sometida a procedimiento disciplinario, fue incapacitada de manera permanente en virtud de una afecciones de salud, la cual según la opinión del Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, “…DESDE EL PUNTO DE VISTA MÉDICO SE CONSIDERA NO APTA PARA QUE ESTE A CUERPO PRESENTE EN EL PROCESO AL DERECHO DE DEFENSA Y A LA IGUALDAD PREVISTOS…”, así como la opinión del Ministerio Público, en la cual solicita el sobreseimiento del presente procedimiento disciplinario, al existir una causal de justificación, con el correspondiente archivo de las actuaciones.

En virtud de ello, considera esta Comisión que en atención a lo dispuesto en el artículo 255 Constitucional, el cual establece que “Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificadas, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones”, del cual se desprende que la responsabilidad a que están sujetos los jueces y juezas durante el desempeño de sus funciones, es de carácter personalísimo, y siendo que en el presente caso existe imposibilidad de celebrar la audiencia oral y pública, al no estar la ciudadana María Teresa Gómez Nieves en condiciones físicas y mentales para afrontar el procedimiento disciplinario seguido en su contra, en virtud de las afecciones de salud referidas en el informe médico, que le impide ejercer la defensa de sus derechos e intereses, por si misma o a través de abogado/a, por lo que en el presente caso lo procedente es ORDENAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, y así se declara.

Notifíquese de la presente decisión, a la ciudadana María Teresa Gómez Nieves, a la Inspectoría General de Tribunales, al Ministerio Público, a la denunciante y a la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, esta última para que agregue la presente decisión al expediente personal de la prenombrada ciudadana.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las Comisionadas,

ALICIA GARCÍA DE NICHOLLS
Presidenta
BELKIS USECHE DE FERNÁNDEZ
Ponente

FLOR VIOLETA MONTELL ARAB

MANUEL ANTONIO BOGNANNO PALMARES
Secretario

Exp.- Nº 1787/1817-2009 (Acumulados)
AGdeN/BUdeF/FVMA/mabp