COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y
REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL
COMISIONADA PONENTE: ALICIA GARCÍA DE NICHOLLS
NÚMERO DE EXPEDIENTE: 1966-2010


SOMETIDA A PROCEDIMIENTO: Morelys del Valle Caraballo Villarroel, cédula de identidad N° V.- 5.884.520.

IMPUTACIÓN: 1) Infringir las prohibiciones o deberes que le establecen las leyes, y 2) Actuar con falta de probidad, ilícitos disciplinarios previstos en los numerales 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial y 12 del artículo 33 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana.

SANCIÓN SOLICITADA: Destitución.

DECISIÓN: Destitución y absolución.

TRÁMITE EN EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO:

El 1° de julio de 2010, se recibió en esta Comisión oficio N° 1854-10 del 22 de junio del presente año, emanado de la Inspectoría General de Tribunales, mediante el cual remitió el expediente disciplinario N° 090692, contentivo del correspondiente acto conclusivo donde le imputó a la ciudadana Morelys del Valle Caraballo Villarroel, haber incurrido presuntamente en las faltas disciplinarias previstas en los numerales 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial y 12 del artículo 33 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, con ocasión a su desempeño como Jueza de los Tribunales Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución y Noveno en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; al recibir la causa se le asignó el N° 1966-2010; en esa misma fecha -1° de julio de 2010- previa distribución, correspondió la ponencia a la Dra. Alicia García de Nicholls, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 6 de julio de 2010, se admitió el escrito presentado por la Inspectoría General de Tribunales y se fijó la celebración de la audiencia oral y pública para el día lunes veinte (20) de septiembre de 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m); librándose las notificaciones correspondientes.

Luego el 13 de agosto del presente año, se admitieron las pruebas promovidas por el Órgano Instructor para demostrar los ilícitos disciplinarios imputados a la ciudadana sometida a procedimiento.

En fecha 16 de septiembre del año que discurre, la Fiscal Sexagésima Tercera (E) del Ministerio Público a nivel nacional con competencia en Materia Disciplinaria Judicial se adhirió a las imputaciones formuladas por la Inspectoría General de Tribunales.

Al día siguiente -17 de septiembre de 2010- la sometida a procedimiento, mediante diligencia confirió poder apud acta a los abogados Carlos Simón Bello y Gladys Rodríguez de Bello, ese mismo día -17 de septiembre- uno de sus apoderados estampó diligencia en la cual solicitó el diferimiento de la audiencia oral y pública que estaba fijada para el 20 de ese mes y año, motivado a que en esa fecha fue que tuvo conocimiento de las actas, por lo que conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, requería del tiempo suficiente para preparar su defensa y ejercer la representación que asumió.

En atención a ese pedimento esta Comisión acordó diferir el acto previsto y fijó como nueva oportunidad para su celebración el día lunes veintisiete (27) de septiembre de 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m), librándose las notificaciones respectivas.

El 20 de septiembre de 2010, debido a una afección de salud que presentó la Presidenta de esta Comisión; se acordó diferir el debate oral y público, fijándose como nueva oportunidad para su celebración el martes diecinueve (19) de octubre de 2010, librándose una vez más las notificaciones correspondientes.

El día hábil anterior a esa fecha, es decir, el 18 de octubre de 2010, la ciudadana sometida a procedimiento consignó escrito de promoción de pruebas, constante de ciento treinta y dos (132) folios al cual anexó dos mil doscientos dieciséis (2.216) folios, por lo que tomando en consideración la inminencia de la audiencia y la necesaria revisión frente al escrito de esos recaudos a los efectos de decidir o no sobre las pruebas promovidas, en esa fecha -18 de octubre- esta Instancia Disciplinaria acordó diferir la celebración de la audiencia oral y pública pautada para el día martes diecinueve (19) de octubre de 2010 y fijó nueva oportunidad para su celebración el día miércoles tres (3) de noviembre del año en curso, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), y a tales efectos se libraron las notificaciones respectivas.

El 29 de octubre de 2010, se proveyó respecto a las pruebas promovidas por la ciudadana Morelys del Valle Caraballo Villarroel, a fin de desvirtuar los ilícitos disciplinarios que le atribuyó la Inspectoría General de Tribunales.

Posteriormente el 1° de noviembre del presente año, fue reprogramada la audiencia oral y pública, para el miércoles diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010), a las diez de la mañana (10:00 a.m.) librándose al respecto las notificaciones correspondientes.

El 9 de noviembre del año en curso, mediante escrito los apoderados de la ciudadana sometida a procedimiento solicitaron se difiriera para otra oportunidad el acto oral y público fijado, en virtud de que en su condición de defensores debían comparecer ante el Juzgado Sexto de Audiencia, Medidas y Control en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; en esa misma fecha este Órgano dictó un auto en el que estimó improcedente ese pedimento, por cuanto en autos no cursaba recaudos que demostrara la circunstancia alegada, ordenando se informara a la sometida a procedimiento y a los solicitantes, de esa decisión.

El 10 de noviembre de 2010, oportunidad fijada para que se llevara a cabo el debate oral y público, la ciudadana Morelys del Valle Caraballo Villarroel, mediante escrito consignado a las nueve y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (9:54 a.m), señaló que sus defensores se encontraban convocados para una audiencia preliminar en una causa judicial en las que actuaban como defensores ante el Juzgado Sexto de Audiencia, Medidas y Control en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y que dicha convocatoria fue efectuada a través de acta y no por boleta; razón por la cual no disponía de la misma para consignarla, y si era necesario copia certificada del acta de diferimiento, y por cuanto se trataba de dos (2) actos fijados para la misma fecha y hora, les resultaba imposible asistir a ambos, por lo que en razón de ello procedió asociar a su defensa, al abogado Yván Figueroa Ortega, sin excluir a sus apoderados nombrados en la fecha antes mencionada, y solicitó que se le concediera un tiempo prudencial para que éste aceptara el cargo y conociera el contenido de las actas, conforme a lo previsto en los artículo 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que de no disponer del tiempo necesario no estaría en condición material de defenderse, así como tampoco se le brindaría la tutela judicial efectiva, solicitud y planteamiento que formuló sin que ese nuevo abogado hiciera acto de presencia en la sede de la Comisión.

En esa misma fecha -10 de noviembre de 2010-, específicamente a las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m), la Comisionadas de esta Instancia se constituyeron en la Sala de Audiencias de este Órgano, a fin de llevar a cabo el debate oral y público, tal como estaba fijado; siendo que una vez que el Secretario verificó la presencia de las partes, se emitió pronunciamiento en cuanto al diferimiento solicitado, negándose el mismo por cuanto la ciudadana sometida a procedimiento había contado con el tiempo suficiente para ejercer su defensa, tal como constaba en autos para que ella y los abogados a quienes designó para asistirla en el acto previeran cualquier circunstancia ajena a éste que les impidiera asistir, de lo cual no constaba prueba alguna, siendo que la ciudadana sometida a procedimiento fue impuesta del procedimiento en su contra el 8 de agosto de 2010.

En ese sentido la Inspectoría General de Tribunales y el Ministerio Público, consideraron que esa negativa estaba ajustada a derecho, ya que a la sometida a procedimiento se le había garantizado todos sus derechos constitucionales, a lo cual ésta manifestó estar de acuerdo, e indicó que en virtud de no estar mentalmente preparada para ejercer su defensa requería cuarenta y cinco (45) minutos a fin de organizar sus ideas para defenderse, lo cual fue acordado a las once y siete minutos de la mañana (11:07 a.m), lapso que finalizaría a las once y cincuenta y dos minutos de la mañana (11:52 a.m).

Luego siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m), la ciudadana sometida a procedimiento presentó ante el Secretario de esta Comisión escrito en el que indicó: “…tal como consta en las actas mis abogados Carlos Simón Bello Rengifo y Gladys Rodríguez se encuentran imposibilitados de asistir a hora fijada para que tenga lugar la audiencia en la que se me sigue ante esta Comisión…” , por lo que consideró: “imposible realizar mi defensa técnica aunado al hecho que es importante la presencia técnica y por cuanto necesito asistencia inmediata me retiro; por las razones antes expuestas no sin antes mencionar que ni en en ca (sic) camino el abogado Yván Figueroa…”.

Visto el contenido de ese escrito, esta Instancia Disciplinaria consideró que la ciudadana sometida a procedimiento, antes de que concluyera el lapso de los cuarenta y cinco (45) minutos que había solicitado para reestructurar las ideas de su defensa, y así dar inicio a la celebración de la audiencia oral y pública, se retiró de la sede de este Órgano, sin causa justificada, alegando que no estaba debidamente asistida por su defensa técnica, al respecto se preciso señalar que esa defensa, que manifestó requerir, en el procedimiento disciplinario judicial no es un requisito o formalidad esencial para el ejercicio del derecho a la defensa, en virtud de que el/la sometido/a a procedimiento, al ser abogado/a y Juez/a, tiene la capacidad para ejercer la misma, siendo que la asistencia de otro profesional del derecho es sólo de apoyo, por cuanto el acto de este tipo de procedimientos es personalísimo.

En razón de lo anterior, esta Comisión mediante acta elaborada ese mismo día -10 de noviembre de 2010- decretó medida cautelar innominada consistente en inhabilitar temporalmente a la ciudadana Morelys del Valle Caraballo Villarroel, para ocupar cargo alguno dentro del Poder Judicial, fuese titular, temporal, accidental, suplente o cualquier otra condición, hasta tanto se dictara la decisión definitiva en la presente causa disciplinaria, ello en virtud de que la ciudadana sometida a procedimiento se había retirado sin causa justificada alguna, a pesar de que solicitó cuarenta y cinco (45) minutos, para organizar sus ideas a fin de ejercer su defensa. Igualmente se dejó constancia que antes de concluir la lectura de la mencionada acta, se acordó agregar al expediente disciplinario la diligencia estampada a las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m) por el abogado Carlos Simón Bello Rengifo, en su carácter de apoderado de la referida ciudadana, así como el soporte médico al que hizo referencia en dicha diligencia y a la afección de salud sobrevenida alegada por la ciudadana sometida a procedimiento. Por lo que vista esa documentación se señaló que la afección de salud alegada era con posterioridad a su retiro de la sede de esta Comisión en horas de la mañana de ese día, cuando expresamente había indicado en una diligencia que suscribió cuales eran las razones de su retiro, el cual se consideró injustificado, puesto que en ningún momento manifestó afección de salud alguna.

El 12 de noviembre del presente año, el abogado Carlos Simón Bello Rengifo, en su condición de apoderado de la ciudadana sometida a procedimiento, mediante escrito solicitó aclaratoria de la decisión proferida por este Órgano el 10 de ese mismo mes y año, en la cual se decretó medida cautelar innominada en virtud de que su representada ejercía actividades docentes y cargos académicos, a fin de que se determinara si la prohibición de ejercicio de la función pública mientras durara el procedimiento, se extendía a la actividad docente que ejercía, ello al verificarse que era incompatible con el desempeño de esas funciones.

En razón de ese pedimento, el 17 de noviembre de 2010, mediante auto se declaró improcedente dicha solicitud al no adecuarse en alguno de los supuestos que permitieran aclarar conforme a la Ley el contenido de una decisión; aunado a ello se consideró necesario señalar que las aclaratorias se formulaban el mismo día o al día siguiente después de dictada la decisión, conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; y en ese caso la misma fue presentada en esa fecha -12 de noviembre de 2010- y era el día 11 de ese mes y año cuando correspondía, efectuar tal solicitud.

El día 29 de noviembre de 2010, tuvo lugar el acto fijado en el cual las partes expusieron sus alegatos, dictándose ese día el pronunciamiento correspondiente, tal como está asentado en el acta de esa audiencia. Siendo ésta la oportunidad para publicar el texto íntegro del fallo dictado, se hace bajo las siguientes consideraciones:

DEL ACTO CONCLUSIVO

La Inspectoría General de Tribunales, indicó en su escrito que el presente procedimiento se instruyó de oficio en virtud de la comunicación N° CJ-09-2218 de fecha 16 de noviembre de 2009, en la cual la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia notificó a ese Órgano que en sesión del día 12 de ese mes y año, acordó suspender del cargo sin goce de sueldo, a la ciudadana Morelys del Valle Caraballo Villarroel. Concluida la investigación presentó el correspondiente acto conclusivo en el que le imputó infringir las prohibiciones y deberes que le establecen las leyes, y actuar con falta de probidad, ilícitos disciplinarios contenidos en los numerales 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial y 12 del artículo 33 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, que dan lugar a la sanción de destitución.

En cuanto a la primera falta narró que el deber incumplido por parte de la Jueza fue el contenido en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prevé la obligación que tienen los/as Jueces/zas de cumplir el horario de trabajo, de ocho horas diarias cinco días de la semana, en el cual realiza funciones tanto administrativas como jurisdiccionales, en atención a los principios de idoneidad, transparencia y responsabilidad contenidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En ese orden señaló que el incumplimiento ocurrió durante los días: 7, 13, 14, 16, 21, 22, 23, 26, 27 y 28 de mayo; 2, 4, 5, 6, 9, 10, 12 y 13 de junio; 8, 11, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 25, 28, 29 y 31 de julio; 4, 6, 12, 13, 14 y 15 de agosto; 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de septiembre; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 13, 14, 15, 17, 20, 21, 27, 28 y 30 de octubre; 5, 6, 7, 11, 12, 13, 17, 18, 20, 21, 24, 25, 26 y 27 de noviembre, todos de 2008; así como en los días 13, 14, 16, 19, 20, 28, 29 y 30 de enero; 18, 26 y 27 de febrero; 5, 6, 9, 10, 11, 12, 19, 24 y 30 de marzo; 1, 2, 3, 6, 7 y 13 de abril; 14, 15, 18, 19 y 20 de mayo; 15 y 16 de junio; 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto; 22, 24, 28 y 30 de septiembre; 1, 2, 5, 7, 8, 9, 15, 21, 22 y 23 de octubre, todos del año 2009.

Consideró el Instructor que la imputación formulada contra la ciudadana Morelys del Valle Caraballo Villarroel, estaba referida a esos días, aún cuando a pesar de asistir a cumplir sus funciones lo hizo siempre después de la hora que le correspondía iniciar su jornada laboral, esto por llegar tarde, sin la licencia legalmente requerida; afirmación que sustentó en la certificación de días de despacho de los Juzgados Cuarto de Ejecución y Noveno de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Señaló que la Jueza sometida a procedimiento disciplinario, explanó en su escrito de defensa que los días cuando no asistió al Tribunal estaban plenamente justificados en los reposos médicos que presentó en su oportunidad, avalados por la Dirección de los Servicios Médicos de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, lo cual a juicio de la Inspectoría no era un hecho cuestionado disciplinariamente; y en ese orden adujo que ésta nada expuso en cuanto a los retardos relacionados en el control de asistencia elaborado por la Secretaría de la Presidencia del mencionado Circuito, donde se reflejaba en forma precisa las horas de entrada y salida de la ciudadana sometida a procedimiento, de la sede del Tribunal, el cual se evidenciaba que incumplió la jornada legalmente establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, estimó que la ciudadana sometida a procedimiento incumplió los deberes inherentes al cargo, ilícito disciplinario previsto en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, que da lugar a la sanción de destitución.

Respecto al segundo ilícito disciplinario -falta de probidad-, la Inspectoría indicó que se materializó cuando la ciudadana sometida a procedimiento sustrajo y conservó consigo, documentación de los archivos del Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, específicamente actas de inspección ordinaria elaboradas por ese Instructor con ocasión a los períodos comprendidos desde el 1° de enero de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2008, y de las estadísticas mensuales de los años 2008 y 2009, las cuales fueron restituidas al Juzgado una vez que la Inspectora de Tribunales comisionada para la averiguación en fecha 4 de marzo de 2010, dejó constancia de su desaparición, oportunidad en la que se elaboró acta donde se indicó que tales documentos no constaban en los archivos del Tribunal Cuarto de Ejecución, ni se tenía conocimiento de su ubicación, ya que según la información suministrada por la secretaria de ese Despacho tampoco constaba en los legajos administrativos del archivo judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Acerca de la custodia de esa información, estimó necesario señalar la importancia de conservar en los archivos del Tribunal las actas elaboradas con ocasión a una Inspección efectuada por ese Instructor, pues su contenido, persigue entre otras cosas un fin inductivo, toda vez que en ella se deja constancia de todos los aspectos observados; así mismo expresó que lo asentado en ese tipo de acta permite efectuar un diagnóstico sobre la eficiencia y rendimiento de los/as Jueces/zas, así como de las necesidades, debilidades, carencias o requerimientos de distinto orden del Tribunal, instrumento que en opinión del Instructor, representa el control y vigilancia que realiza el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Inspectoría General de Tribunales, sobre todos los Juzgados del país.

Señaló además el Instructor, que en su escrito de descargos la ciudadana Morelys Del Valle Caraballo Villarroel alegó, que durante sus diez (10) años de servicio en el Poder Judicial, siempre había elaborado las estadísticas mensuales correspondientes, es decir, cuatro (4) juegos originales, dos (2) para la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, uno (1) que se quedaba en el archivo del Tribunal y otro (1) para su archivo personal. Siendo que cuando fue inspeccionado el Juzgado a su cargo, ella proporcionó copia del acta de inspección elaborada, la cual si bien tenía sellos húmedos de la Inspectoría y del Tribunal, no poseía su firma como Jueza, ni la correspondiente a la Inspectora, pues era sólo una copia de su archivo personal; en ese sentido la Inspectoría General de Tribunales alegó que con tal aseveración quedaba develada una vez más una conducta de la Jueza, no cónsona con su investidura, toda vez que siendo la autoridad o rectora de su Despacho la información suministrada debía estar basada en los principios de veracidad y confiabilidad, en función de la ética, el honor, la probidad y la actuación de los/as jueces/zas en el resguardo del orden y las buenas costumbres en sus actividades judiciales, así como el respeto hacia los demás y hacia sí mismos.

Precisó que los Jueces tienen la obligación de cumplir no sólo su función jurisdiccional, sino también la administrativa, y como buen gerente debe preservar y resguardar la documentación oficial atinente al Tribunal del cual se encuentra a cargo, no siendo adecuado conservar para sí documentos que deben reposar en el archivo del Tribunal, por ser propiedad del Poder Judicial, tal como es el caso de las estadísticas. Para sustentar esa afirmación señaló que en la resolución N° 1540, de fecha 8 de marzo de 2004, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se resolvió implementar el sistema de información de estadísticas del Poder Judicial en las sedes judiciales a nivel nacional, previendo su uso y funcionamiento, cuya información debe reposar en el archivo del Juzgado para que puedan ser revisadas por el Órgano competente, tal como esta previsto en su artículo 11.

Así mismo, hizo referencia al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00285 del 13 de abril de 2004, expediente N° 2000-0913, con relación a lo que implica el ejercicio del cargo de Juez/a, considerando una serie de condiciones profesionales que le permitan administrar justicia en forma coherente, imparcial, objetiva, pero que también implica un conjunto de aspectos personales imprescindibles, tales como seriedad y respeto a la justicia.

Con fundamento a lo precedentemente, el Instructor consideró a la Jueza sometida a procedimiento incursa en la falta disciplinaria prevista en el numeral 12 del artículo 33 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, que da lugar a la sanción de destitución.

ALEGATOS DE LA CIUDADANA SOMETIDA A PROCEDIMIENTO

La ciudadana Morelys del Valle Caraballo Villarroel, el 18 de octubre de 2010 presentó ante esta Comisión escrito contentivo de sus alegatos de defensas acerca de las imputaciones que el Instructor formuló en su contra, el cual señaló que se había desempañado como Jueza en distintas competencias por más de diez (10) años, lapso en el cual había realizado diversos cursos académicos, a lo que agregó que igualmente ha sido docente por un prolongado tiempo, lo que incluso ha ido en detrimento de su salud, siendo esa la razón por la cual se tuvo que ausentar en distintas oportunidades de la sede del Tribunal, por lo que en su opinión indicó que los hechos que le fueron cuestionados disciplinariamente por la Inspectoría General de Tribunales, no eran susceptibles de sanción.

En ese orden manifestó que la investigación sustanciada en su contra era nula, pues se había vulnerado el debido proceso previsto en el artículo 49 Constitucional, sustentando tal afirmación en el hecho de no haber sido notificada de los hechos que motivaron su suspensión del ejercido del cargo, con lo cual se le había conculcado además, según sus dichos, el derecho a la defensa, a lo cual agregó que el acto conclusivo estaba viciado de inmotivación puesto que el referido argumento lo esgrimió ante el Instructor, y éste nada mencionó al respecto en el referido acto.

Argumentó igualmente que con el acto la Inspectoría General de Tribunales finalizó la investigación “convirtió” un argumento de defensa en la base de una imputación, pues cuando no fueron localizados en el archivo del Tribunal las actas de inspección y las estadísticas a las que hizo referencia, lo que procedió fue a consignar las que llevaba en su archivo personal, no así las que debían reposar en el archivo del Tribunal, desconociendo las razones por las cuales no estaban allí. Así mismo adujo que no discriminó los medios de prueba en los cuales sustentó sus imputaciones y además vulneró el principio de proporcionalidad que debe regir el dictamen de todo acto administrativo.

En la audiencia oral y pública celebrada el 29 de noviembre del año que discurre, la ciudadana Morelys del Valle Caraballo Villarroel, al tomar la palabra para ejercer su derecho a la defensa, iniciando su intervención desde el puesto en la que estaba ubicada durante el curso de la audiencia comenzó a exponer, y al respecto se le señaló que debía hacerlo desde el podio, a los efectos de la grabación, y a fin de que expusiera su defensa material; pero que tratándose de que es abogada podía incluso hacer su defensa técnica, pues no se trataba de que tomara la palabra simplemente para cederla a sus abogados asistentes. Acto seguido la prenombrada ciudadana manifestó: “le cedo el derecho de palabra a mis defensores y luego procederé yo, con el permiso que me conceden ustedes, en virtud de que mi defensor tiene algo que decir antes de yo ejercer el derecho de palabra o va ejercer un derecho que tengo o que me concede la Ley”.

Ante esa manifestación la Presidenta de la Comisión procedió a interrogarla de la siguiente manera: ¿lo que va a exponer su abogado es, relacionado con un alegato de defensa? o…. Ante lo cual ésta sin permitir la conclusión de la idea, inmediatamente contestó: “sí”. Al respecto se le indicó que siendo así, lo expondría en la oportunidad que le correspondiera intervenir; a lo que su abogado desde el sitio de su ubicación manifestó, y así está grabado: “ella me cede el derecho de palabra”.

Seguidamente la sometida a procedimiento se dispuso, sin consulta alguna a los miembros de esta Comisión, a entablar una conversación con sus abogados, razón por la cual se le indicó que procediera a exponer sus alegatos de defensa, pues no se le podía permitir en ese momento de la audiencia, cuando debía hacer del derecho de palabra a establecer un acuerdo sobre algo que debía estar ya resuelto, ante esa exigencia la prenombrada ciudadana señaló:

“buenos días ante todo ciudadanas magistradas, ciudadana del Ministerio Sexagésima Cuarta, Ciudadanos defensores, y grupo familiar que en el día de hoy me acompañan, señores todos; le concedo el derecho de palabra a los defensores, y luego procederé yo con el permiso que me acompaña o me conceden ustedes a ejercer mi derecho de palabra en virtud de que mi defensor tiene algo que decir; o va a ejercer un derecho que tengo o me concede la Ley.”

Ante tal requerimiento, la Presidenta de esta Instancia Disciplinaria le manifestó que de acuerdo a las pautas del procedimiento, en su condición de sometida a procedimiento debía exponer en primer lugar, en relación a los hechos imputados y luego podía otorgarle la palabra a sus apoderados, quienes allí tenían plenas facultades de argumentar lo que considerara a su favor. Al retomar el derecho de palabra, la Jueza expresó, durante los veinte (20) minutos que le correspondían en derecho para exponer previa aclaratoria de que ese lapso debía compartirlo con sus apoderados:

“disculpe usted ciudadana Magistrada, ciudadana Presidenta de la Comisión, en virtud de que surgió algo nuevo y desconocíamos, que desconocíamos. bueno (…) Ante todo le concedo el derecho porque en virtud de cómo están las cosas en nuestro país debo darles las gracias por el derecho que me conceden de tener ese derecho de palabra, es así, quiero decirles que mi nombre es Morelys del Valle Caraballo Villaroel, procedo de Carúpano estado Sucre, vengo de un hogar muy humilde, de cuarenta y dos años de sagrada unión familiar, cursé estudios de primaria y secundaria en Casanay, estado Sucre. Me gradué de abogado en la Universidad Santa María a los veintitrés años de edad e inmediatamente ingresé en la Universidad Católica Andrés Bello a realizar un curso de Derecho Administrativo del cual inmediatamente salí egresada.

Se encuentran en la Sala mis dos hijos, uno de diecinueve años de edad, una; uno de veintiún años de edad, los dos cursan derecho casualmente, una de diecinueve años de edad, la cual va hasta ahora suma cum laude y el otro también estudia séptimo año de derecho en la universidad Santa María; también se encuentra mi esposo y mi madre acá presente; quiero decirles que ingresé en este campo del Poder Judicial al ver un diario de circulación nacional donde solicitaban Jueces y traje mis papeles. Ingresé por concurso de credenciales, fui pionera de la LOPNA o de la Ley de Niñas, Niñas y Adolescentes en este País, donde soy Juez titular, hoy vengo ante todos ustedes con esa fe de esa abogada que cree en la justicia, con esa fe de esa juez que una vez aplicó justicia, quizás con esa fe que se supiera la verdad, o que se supiera al fin la verdad, no solamente la verdad procesal sino también la verdad verdadera. Humildemente a realizar esa breve presentación (…).

Analizada como ha sido la acusación que hoy trata de realizar tanto la Inspectoría de Tribunales y a la cual se adhiere la Fiscal del Ministerio Público, donde se ve que la misma, se observa que la misma presenta serios vicios tanto de forma como de fondo en lo que al derecho a la defensa y al debido proceso, la cual está establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana (…). Paso a exponerlo en los siguientes términos: se me acusa de haber infringido el deber establecido en el artículo 30 de la Ley de Carrera Judicial, pero no se me indica de qué manera, ni de qué modo, ni en qué tiempo lo violenté y eso que en la acta de investigación de (…) administrativa que sustenta la acusación los elementos jurídicos en que se presenta la misma, sobre todo en el resultado del control de asistencia puedo decirlo, nunca se me fueron notificados el control o el resultado del control de asistencia emitido por la Presidencia del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ¡jamás!, para haber ejercido el control de la prueba; así como en un momento promoví las pruebas, en ese mismo momento hubiese podido demostrar, como demostré, que yo en ningún momento en los diez años ¡jamás! falté a mi trabajo, ni llegué tarde, he podido demostrar que fui una Juez responsable.

Cuando me suspenden estaba disfrutando las vacaciones 2002-2003, en muchas veces antepuse mi salud, la de mis hijos, por demostrar lealtad, no es la palabra, ni siquiera decirlo, no sé si es de arrepentimiento por lo que se me acusa, pero sí me he puesto a pensar que cómo es posible que una acusación hecha en base a una hoja, tras hoja y hoja tras hoja, y no se haya verificado con los controles del Tribunal sirva para manchar la hoja de una persona que en diez años haya podido el Tribunal y no se haya verificado con los controles y el Libro Diario, ¿cómo es posible ciudadanas Magistradas, que la acusación se haya basado que un 24 de julio me hayan acusado de no asistir al Tribunal? cuando no me correspondía ir, ni el Tribunal estaba de guardia (…), ¿cómo es posible que me acusen que un día el 24 de agosto, que el 14 de agosto de 2009 me acusen? si el control de asistencia indica que acudí a las 7:47, pero me indica el control de salida que no tienen registro de salida, cuando existe un acta N° 103, que estoy encargando a la abogada Ralenis Tovar, y tiene hora de entrega del Tribunal que salgo a las 7:00 de la noche, pm, y el control de salida indica que no existe registro de salida, y luego me indica el control de salida posteriormente que el 22 de agosto de 2009, por decirle otro ejemplo, me indica que tampoco no tengo registro de salida el 22 de agosto ni hora de registro de(…) de (…) de ingreso al Palacio Justicia ni tengo hora de salida tampoco el 22 de agosto de 2009, ni el 23 de agosto de 2009, cuando estoy de vacaciones judiciales, cuando hay un acta como el acta N° 103 que se encuentra encargada la doctora Ralenis Tovar, por ejemplo hay otro día el 30-9-2009, me indica que tengo, que ingreso, por ejemplo a las 3 y 46 y salgo a las 3 y 47, egreso del Palacio de Justicia a las 3 y 47 pm, que eso no me da tiempo ni darle la vuelta al estacionamiento, y tengo, no me da tiempo ni darle la vuelta al estacionamiento, cuando todos sabemos, y otro día por ejemplo que he estado de guardia todo un día, y tengo 43 actuaciones en el tribunal, y me dice también que tengo y no me da tiempo ni darle un minuto una vuelta al estacionamiento ¿hasta cuándo ciudadanas Magistradas?, es decir, eso es, en que, qué se basa mi acusación. Está bien, eso se debe tener mi ingreso al Palacio de Justicia se realiza por un carnet que tiene un sensor ¿verdad?, que debido a la inclemencia del tiempo, al calor a la temperatura, ¿verdad?, se debe tener como un medio de orientación de prueba pero yo no soy una persona, la mas indicada, para decirles a ustedes como se realiza ese mecanismo, tendría que llamarse a un experto que tenga ese conocimiento técnico científico para darle esa explicación a ustedes, porque yo no soy la mas indicada para decirles como funciona el control de informática, me entiende, no debe tenerse como un medio de certeza, debe tenerse como un medio de orientación, mas no como de certeza, como lo tomó la Inspectoría de Tribunales, yo sí les coloque a ustedes, ¿Cómo es posible que después de haberme a mi notificado de la suspensión el 3-12 del 2009? me hayan colocado que yo no haya ido nueve veces de inasistencia ¡ahhh! Al Palacio de Justicia o es que después, tenía que acudir a mi trabajo ¿o días en que estaba de reposo tenía que acudir a mis labores de trabajo? Enferma tenía que ir, no puede ser, no, yo he sido una persona que durante estos diez años que estuve como juez y siempre me he caracterizado como una persona responsable y no es que venga aquí ,ante todos ustedes que me merecen respeto, no porque estén aquí como Magistradas, sino por ser unas damas ¡ahhh! me merecen respeto, no vengo aquí a darme golpes de pecho yo venía disfrutando vacaciones 2002-2003; muchas de la jurisprudencia que hoy se aplican en la Ley de Responsabilidad Penal del Adolescente han sido tomadas en Tribunales que han estado a cargos míos.

Bueno, siguiendo con mi exposición, ciudadanas Magistradas quiero decir, que hay un acta que la Inspectoría de Tribunales no tomó tampoco en consideración que es el acta N° 58 de fecha 17 de junio del año 2009, cuando entregan el Tribunal cuarto de ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente yo me encontraba en ese Tribunal, porque me encontraba de reposo de hecho, cuando fue esa rotación yo no me encontraba en ese Tribunal, de hecho quien entrega el Tribunal es una Jueza encargada, llamada Adriana Estrada, de hecho de la entrega de ese Tribunal y los actos administrativos que se desprenden de la entrega de ese Tribunal podría responder, de hecho cuando a mí me llama la inspectora de tribunales yo le digo: ‘mire doctora, yo estoy mire’… para que esto se esclarezca, de hecho hay 2, que iban a venir para acá, 2 testigos que tienen una declaración que también se les tomó en una notaría que el jefe de archivo y el diarista y el, el… uno de los asistentes, se realizaban 4 juegos de las estadísticas dos se enviaban a Presidencia y una quedaba en el tribunal y una quedaba en el archivo personal que quedaba en el Despacho del Juez, ¿Por qué se realizaba? doctora y Magistradas, se realizaba esto porque el espacio físico de los archivos de los Tribunales de responsabilidad Penal del Adolescente funcionan 3 archivos en un solo espacio físico, las estadísticas viene a ser la vida de un Tribunal, eso siempre se pensaba mas a objeto de que se manejaban 3 archivos en un mismo espacio físico, ¿Qué pasaba? Los sonekes, las carpetas eran muy similares, entonces en virtud de que se podía traspapelar en un momento dado, siempre se guardaba uno, pero nunca se llevaba a la casa se guardaba en el despacho del juez ¿ok?. Cuando esa ciudadana inspectora de Tribunales, me dice a mí: ‘doctora’… cuando se entrega el Tribunal para todos es conocido que no se puede entregar un tribunal si hace falta, no se entrega un tribunal si faltan estadísticas mensuales, la juez no recibe un tribunal si faltan estadísticas mensuales, si falta una estadística ordinaria, no recibe; y de hecho si pasa eso llaman a un inspector de tribunales y se deja constancia que faltó la estadística mensuales tales y tales… sino no recibe ese tribunal y se deja constancia de eso y allí no se dejó constancia de eso, tan simple como eso. Igualmente ¿cómo es posible que después de enviar eso con ese jefe de archivo la doctora le tomé acta de entrevista sin yo tener el control de esa prueba, yo debí haber manejado ese control de prueba, yo debí tener también el manejo de esa acta de entrevista porque desde un principio, yo me puse a disposición de la doctora; igualmente no tuve manejo del acta de entrevista a la del cuarto de ejecución a la secretaria titular Aymara Núñez, tampoco tuve control de esa acta de entrevista, por todo lo manifestado veo que no haya una ilación completa en el capítulo sexto de la acusación entre lo que se me acusa establecido en el ordinal 11 artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial y los elementos existentes y veo que hay una falta de motivación en la acusación y los elementos jurídicos por lo que ciudadanas Jueces y ciudadanas Magistradas solicitó que no se admita la acusación solicitada por la Inspectoría a la cual se adhiere el Ministerio Público y entre todo que he analizado muchisimas, muchisimas horas en mi casa, me he puesto a analizar: ¿Qué es falta de probidad? Haber actuado durante 10 años con vocación, con transparencia, lealtad, puntualidad, amor y mucho amor al Poder Judicial, buenas tardes.”

Finalizada esa exposición luego de la utilización de los veinte (20) minutos otorgados, exactamente ella sola, la Inspectoría y el Ministerio Público, hicieron uso de su derecho a replica y al efecto puntualizaron algunos puntos en concretos tomados de la intervención de la ciudadano sometida a procedimiento en su exposición inicial. De seguidas, cedió el derecho de palabra a su abogado ese derecho de palabra, y a pesar de indicársele que era para contrarréplica éste expresamente señaló:

“(…) Habida cuenta del estricto control que se lleva respecto al orden de exposiciones me corresponde en este momento intervenir a fin de plantear lo siguiente, que era el asunto en definitiva la ciudadana Morelys Caraballo, pues solicitó que los abogados expusiéramos voluntariamente antes de su exposición, en efecto cuando nosotros promovimos dos testigos, concretamente Armando Veitía Urpino y Carlos Figueiras Rúa, señalamos que el objeto de dicha prueba no era otro que el de acreditar que en efecto nuestra representada cumplía fielmente con sus deberes administrativos; no obstante, esta Comisión dicta un auto según el cual estas pruebas no son pertinentes, no obstante, insisto y repito versan sobre un hecho central del acto conclusivo, tal como se acaba de oír. En segundo lugar, también promovimos la declaración de un experto con miras a acreditar si el sistema informático de registro de entrada y salida es absolutamente fiable, la fiabilidad de este sistema, es tema de controversia en este juicio tal como ha quedado expuesto por el Ministerio Público y la Inspectoría de Tribunales al punto de que le otorga valor de plena prueba, incluso al hecho insólito para no decir anecdótico de que se diga que mi defendida, entró en el estacionamiento de los Tribunales y salió con un minuto de diferencia, es tan creíble el sistema informático que el acto conclusivo pretende sostener esto como plenamente válido.

El pronunciamiento de negación de estas pruebas, no fue debidamente notificada a nuestra representada, no obstante, contar esta Honorable Comisión con la dirección o domicilio donde ella podía ser efectivamente enterada del pronunciamiento, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 49, numeral 1, de la Constitución Venezolana, e igualmente de conformidad con los preceptos aplicables por analogía en cuanto al derecho de defensa y al derecho a ser notificado interpongo en este acto ante el Superior correspondiente una acción de amparo contra la celebración de esta audiencia, y me reservo obviamente el derecho de consignar por escrito ante dicha Instancia Superior el recurso de amparo constitucional que en este mismo acto que estoy ejerciendo, pues a nuestra representada se le ha violentado de manera flagrante el derecho de defensa al cercenársele el derecho de presentar ante los oídos, la vista e inteligencia de esta Honorable Comisión, unas pruebas testimoniales y una prueba de carácter pericial, cuya pertinencia o procedencia, sólo podía en definitiva analizarse o resolverse una vez que fuesen oído. Llama particularmente la atención que en dicha decisión se estipule que la declaración del experto es impertinente, porque ello equivaldría palabras más palabras menos, me disculpan sí hay alguna inexactitud semántica, equivaldría a enervar la eficacia de una prueba que ya ha sido admitida, vale decir, que el registro de entrada y salida en el estacionamiento, registro que por otra parte de acuerdo al criterio de esta misma Honorable Comisión, no creo que amerita tal fiabilidad, porque si esta propia Comisión ha señalado que el sistema juris no es un sistema confiable, mucho mas puede decirse de un registro de un estacionamiento. En consecuencia queda en estos términos interpuesta la presente acción de amparo y solicito en consecuencia que sea remitido las actuaciones al Superior que corresponda, se suspenda la continuación por lo tanto de la continuación de esta audiencia”.

Oído ese planteamiento los miembros de esta Comisión estimaron pertinente retirarse cinco minutos de la sala de audiencias a fin de emitir pronunciamiento al respecto, y así expresamente se hizo conocer a las partes presentes en la audiencia, discutidos los términos se reanudó el acto, y se le señaló lo que se narra a manera de conclusión:

En cuanto a la suspensión de la continuación de la audiencia que fue solicitada, se estimó que la misma no era procedente, toda vez que las partes han estado a derecho durante todo el trámite del procedimiento, por lo demás como lo ha señalado la jurisprudencia del Máximo Tribunal la interposición de una acción judicial por sí sola no tiene los efectos de suspender actos, actuaciones ni decisiones, salvo que medie una decisión judicial que así expresamente lo ordene, lo cual no había ocurrido en el presente caso.

De otra parte, respecto a la supuesta falta de notificación alegada se reitera que las partes que se encontraban a derecho desde la primera notificación efectuada y así se evidenciaba de autos, a lo cual se agregó que el auto admitiendo y negando las pruebas promovidas fue dictado el 29 de octubre del presente año, y después de esa fecha los apoderados de la ciudadana sometida a procedimiento consignaron un escrito en fecha 9 de noviembre tal como consta en autos, a lo cual se agregó y así se dejó asentado en esa acta que el día 10 de noviembre de 2010, fecha en la cual se decretó una medida innominada por las circunstancias que quedaron expresamente expuestas en el acta de esa misma fecha, la cual riela al folio 181 al 184 de la pieza N° 11 del expediente disciplinario, el abogado Carlos Simón Bello estuvo presente en la sede de esta instancia disciplinaria y consignó una diligencia a la cual acompañó unos recaudos médicos.

Siendo importante indicar que ese mismo día en horas de la mañana se consideró que dado que todas las partes estaban notificadas se iba a dar inicio a la audiencia se explicó a viva voz en presencia de la ciudadana sometida a procedimiento, lo cual está grabado en el dispositivo correspondiente de esa fecha, que una de las razones del diferimiento del acto en la oportunidad en que estuvo fijado fue que esta Comisión debió resolver sobre la promoción de pruebas que constaba de escrito constante de 132 folios y anexos 2216 folios, de lo cual en esa oportunidad nada alegó al respecto, limitándose a solicitar cuarenta y cinco (45) minutos para estructurar su exposición, tiempo que le fue concedido como consta en el acta respectiva, sin embargo, ese acto no se celebró porque ésta decidió ausentarse sin justificación. Así mismo, se advirtió que en fecha 12 de noviembre de 2010, el mismo abogado consignó en el expediente un escrito en el cual solicitaba una aclaratoria con relación a esa medida, lo cual equivale a sostener que en todo momento han estado a derecho por lo que no había necesidad de ordenar notificación alguna con relación a esa decisión.

En cuanto a la interposición de la acción de amparo y su remisión, al “órgano superior” como lo pretendió el abogado asistente, no se dieron ningunas de las circunstancias para estimar configurada la ruptura de la estadía a derecho (Ver entre otras sentencia N° 956 dictada el 1° de junio de 2001, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Frank Valero y otros); en ese sentido se indicó que la misma era inaccedible en derecho pues no estaban dadas las circunstancias que la ley respectiva y la jurisprudencia han señalado para que se trasmita tal propuesta, ya que este Órgano Disciplinario tiene sede en la misma localidad del órgano judicial el cual sería competente para conocer de una acción contra este órgano administrativo de estimar que existía violación a los derechos fundamentales de la sometida a procedimiento, en amenaza de su conculcación sí así lo consideraba, debía proponerla en forma directa, resultando la remisión solicitada inaccedible, tal como fue expuesto indicándosele que ese pronunciamiento no limitaba en modo alguno el ejercicio de los derechos que le asistían a las partes en el presente procedimiento conforme lo disponen el artículo 26 Constitucional. Expuesto lo dicho se estimó que en consecuencia se continúo con la audiencia oral y pública, y así efectivamente ocurrió.

Expuestos los anteriores argumentos el abogado Carlos Simón Bello, pidió el Derecho de Palabra para manifestar con relación a esa decisión, de considerar improcedente, esa solicitud al no permitírsele esa intervención por las razones expuestas indicó:

“… que se cercena mi derecho a exponer con relación a la decisión recaída, quiero que quede expresa constancia en el acta que en este momento se le cercena a la defensa el derecho de exponer con relación a la decisión dictada, no obstante, de que la presidencia si lo ha podido hacer”.

Seguidamente, se dio nuevamente el derecho de palabra para que cada una expusiera sus alegatos finales, siendo que en esta oportunidad el abogado Carlos Simón Bello Rengifo, en representación de la ciudadana sometida a procedimiento, expuso:

“Por cuanto se ha violado de una manera clara, el derecho de defensa en el procedimiento previo y en esta audiencia; por cuanto no se le concedió a la defensa técnica la oportunidad de ejercer alegatos de fondo; habida cuenta que el tiempo que esta Honorable Comisión le concedió, fue ejercido para una acción de amparo, lo que debió haber dado por consecuencia un tiempo ulterior para defensas de fondo. Por cuanto se ha cercenado el derecho de defensa para poder recurrir contra la decisión recurrida en esta audiencia sobre la acción de amparo, por cuanto dicha decisión se apoya por lo menos en un falso supuesto dicho con todo respeto, porque si bien es cierto, que existe un escrito consignado por la defensa, bien consta en los libros que no pudo haber acceso al expediente, por cuanto la defensa con todo respeto sea dicho considera que no estamos ante un proceso digno ante un Estado de Derecho no hay conclusiones”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de expresar los razonamientos que sustentan la decisión dictada con relación al fondo de la presente causa, esta Comisión estima necesario resolver el argumento de la ciudadana sometida a procedimiento referido a que la investigación sustanciada en su contra era nula, pues se había vulnerado el debido proceso previsto en el artículo 49 Constitucional, sustentando tal afirmación en el hecho de no haber sido notificada de los hechos que motivaron su suspensión del ejercido del cargo, con lo cual se le había conculcado además, según sus dichos, el derecho a la defensa, a lo cual agregó que el acto conclusivo estaba viciado de inmotivación puesto que el referido argumento lo esgrimió ante el Instructor, y éste nada mencionó al respecto en el referido acto.

En concreto esa petición se circunscribe a una declaratoria de nulidad, y en ese sentido es importante señalar que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia es un Órgano distinto, tanto a la Inspectoría de Tribunales, como a este Órgano Disciplinario, razón por la cual si consideró que el acto por el cual se le suspendió del ejercicio del cargo de Jueza, conculcó su derecho a la defensa, debió ejercer los recursos que la Ley prevé ante el órgano con competencia para conocerlos y decidirlos, por lo que no es posible jurídicamente partir de su alegato para estimar que el vicio que invoca afecta la actividad realizada por el Órgano Instructor al ordenar la investigación que concluyó con la imputación que se resuelve mediante esta decisión, a lo cual cabe agregar que la referida suspensión obedece a la potestad cautelar de la Comisión antes indicada, que tiene constitucionalmente atribuida la competencia de gobernabilidad y dirección del Poder Judicial, no correspondiéndole a esta Comisión conocer de la nulidad alegada. Así se declara.

Establecido lo anterior, esta Instancia Disciplinaria pasa a decidir sobre el fondo del asunto planteado y en ese sentido observó que de los escritos contentivos del acto conclusivo, el de adhesión por parte del Ministerio Público, el de la Jueza, y de los documentos admitidos como medios de prueba, así como de las exposiciones orales en la audiencia, se desprende que a la ciudadana Morelys del Valle Caraballo Villarroel, se le imputó infringir las prohibiciones y deberes que establecen las leyes, y actuar con falta de probidad, ilícitos disciplinarios previstas en los numerales 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial y 12 del artículo 33 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, que dan lugar a la sanción de destitución.

En cuanto a la infracción a las prohibiciones y deberes que le establecen las leyes, en la cual presuntamente incurrió la ciudadana sometida a procedimiento, al incumplir el deber contenido en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial referido al horario de trabajo, esta Comisión constató del acta de inspección integral de fecha 10 de febrero de 2010, levantada por la Inspectoría General de Tribunales cuando se constituyó en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como de la certificación de días de despacho y no despacho, de fecha 18 de febrero de 2010, emitida por la secretaria de ese Juzgado; que en el año 2008 el Tribunal dio despacho durante ciento veintidós (122) días, y en el año 2009 ciento nueve (109) días. (Folios 91 al 95 de la pieza N° 1 del expediente disciplinario).

Se evidenció acta de fecha 11 de febrero de 2010, elaborada por la Inspectora de Tribunales, en la cual solicitó a la Secretaría de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el control de asistencia de la Jueza sometida a procedimiento, del período comprendido desde el 1 de enero de 2008 hasta la fecha de su suspensión, igualmente solicitó se le informara si se justificaban los retardos e inasistencias y la existencia de control de reposo médico consignado en el expediente de la misma. (Folios 132 de la pieza N° 1 del expediente disciplinario).

Se constató igualmente que según el control de inasistencia emitido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la jueza sometida a procedimiento dejó de asistir durante trece (13) días y veintiséis (26) días en los años 2008, y 2009, respectivamente. (Folios 151 y 152 de la primera pieza del expediente disciplinario).

Así mismo, verificó esta Instancia Disciplinaria que el 5 de marzo de 2010, la Inspectora de Tribunales comisionada, se constituyó en el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de levantar acta de inspección integral en la cual se dejó constancia de que el Juzgado a cargo de la Jueza sometida a procedimiento, en el año 2009 dio cuarenta y nueve (49) días de despacho. (Folios 161 al 171 de la pieza N° 1 del expediente disciplinario)

Del Control de Asistencia emitido por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Comisión observó que en el mismo se verifica las horas de entrada y salida, correspondiente a la Jueza sometida a procedimiento, evidenciándose lo siguiente:

Fecha Entrada Retardo Salida Jornada Laboral
Miércoles 07-Mayo-08 09:05:39 A.M. 00:35:39
Jueves 08-Mayo-08 07:48:14 A.M. 05:08:38PM 08:38:38
Viernes 09-Mayo-08 No hay registro informático.
Lunes 12-Mayo-08 08:28:35 A.M. 05:10:00PM 08:40:00
Martes 13-Mayo-08 08:54:10 A.M. 00:24:10
Miércoles 14-Mayo-08 08:59:04 A.M. 00:29:04
Jueves 15-Mayo-08 09:09:10 A.M. 00:39:10 05:42:25 PM 08:33:15
Viernes 16-Mayo-08 08:52:59 A.M. 00:22:59
Lunes 19-Mayo-08 08:21:39 A.M.
Martes 20-Mayo-08 08:14:16 A.M. 04:15:20PM 07:45:20
Miércoles 21-Mayo-08 09:17:24 A.M. 00:47:24
Jueves 22-Mayo-08 09:44:57 A.M. 01:14:57
Viernes 23-Mayo-08 10:44:11 A.M. 02:14:11
Lunes 26-Mayo-08 08:46:53 A.M. 00:16:53
Martes 27-Mayo-08 09:18:45 A.M. 00:48:45 04:08:55PM 06:50:10
Miércoles 28-Mayo-08 08:47:02 A.M. 00:17:02 04:24:09PM 07:37:07
Jueves 29-Mayo-08 09:14:07 A.M. 00:44:07
Lunes 02-Junio-08 09:47:59 A.M. 01:17:59 05:04:04PM 07:16:05
Martes 03-Junio-08 07:59:57 A.M. 06:00:33PM 09:30:33
Miércoles 04-Junio-08 09:05:39 A.M. 00:35:39
Jueves 05-Junio-08 09:41:16 A.M. 01:11:16
Viernes 06-Junio-08 09:18:00AM 00:48:00
Lunes 09-Junio-08 09:55:49AM 01:25:49 03:25:49PM 05:29:12
Martes 10-Junio-08 08:53:10AM 00:23:10
Miércoles 11-Junio-08 08:40:03AM 00:10:03 05:10:21PM 08:30:18
Jueves 12-Junio-08 09:09:37AM 00:39:37 04:22:41PM 07:13:04
Viernes 13-Junio-08 09:40:13AM 01:10:13
Lunes 16-Junio-08 08:46:50AM 00:16:50 04:49:34PM 08:02:44
REPOSO MÉDICO
Martes 08-Julio-08 09:26:59AM 00:56:59 02:59:46PM 05:32:47
Miércoles 09-Julio-08 08:50:21AM 00:20:21 06:58:09PM 10:07:48
Jueves 10-Julio-08 08:50:57AM 00:20:57 05:06:51PM 08:15:54
Viernes 11-Julio-08 08:55:06AM 00:25:06 03:42:40PM 06:47:34
Lunes 14-Julio-08 09:13:07AM 00:43:07 05:19:17PM 08:06:10
Martes 15- Julio-08 09:31:52AM 01:01:52 05:20:12PM 07:48:20
Miércoles 16- Julio-08 09:01:59AM 00:31:59
Jueves 17- Julio-08 09:49:45AM 01:19:45 06:11:07PM 08:21:22
Viernes 18- Julio-08 09:59:40AM 01:29:40
Lunes 21- Julio-08 09:16:53 AM 00:46:53
Martes 22- Julio-08 09:33:31AM 01:03:31
Miércoles 23- Julio-08 09:40:28AM 01:10:28
Jueves 24- Julio-08 FERIADO
Viernes 25- Julio-08 09:06:16 AM 00:36:16
Lunes 28- Julio-08 09:11:22AM 00:41:22
Martes 29- Julio-08 09:31:42AM 01:01:42
Miércoles 30- Julio-08 No existe registro informático.
Jueves 31- Julio-08 10:01:26 AM 01:31:26
Lunes 04- Ago-08 08:40:47 AM 00:10:47 04:02:43PM 07:21:56
Martes 05- Ago-08 No existe registro informático
Miércoles 06- Ago-08 08:52:43 AM 00:22:43 03:17:58PM 06:25:15
Jueves 07- Ago-08 08:42:17 AM 00:12:17 04:53:06PM 08:10:49
Viernes 08- Ago-08 09:42:29 AM 01:12:29
Lunes 11- Ago-08 08:34:12 AM 00:04:12 04:02:30PM 07:28:18
Martes 12- Ago-08 09:23:08 AM 00:53:08
Miércoles 13- Ago-08 09:17:30 AM 00:47:30
Jueves 14- Ago-08 09:24:12 AM 00:54:12
Viernes 15- Ago-08 09:31:48 AM 01:01:48
RECESO JUDICIAL
Martes 16- Sep-08 07:48:57 AM 04:46:13PM 08:16:13
Miércoles 17- Sep-08 09:28:17 AM 00:58:17 04:32:48PM 07:04:31
Viernes 19 - Sep-08 No existe registro informático.
Lunes 22- Sep-08 08:19:39 AM 04:23:11PM 07:53:11
Martes 23- Sep-08 10:25:47 AM 01:55:47 04:30:40PM 06:04:53
Miércoles 24-Sep-08 10:04:23 AM 01:34:23 04:27:46PM 06:23:23
Jueves 25- Sep-08 10:29:00 AM 01:59:00 04:45:32PM 06:16:32
Viernes 26- Sep-08 09:43:26 AM 01:13:26
Lunes 29- Sep-08 08:33:43 AM 00:03:43 04:27:30PM 07:53:47
Martes 30-Sep-08 09:14:42 AM 00:44:42 04:50:00PM 07:36:00
Miércoles 01-Oct-08 09:19:01 AM 00:49:01 04:35:52PM 07:16:51
Jueves 02-Oct-08 08:50:30 AM 00:20:30
Viernes 03-Oct-08 08:59:00 AM 00:29:00
Lunes 06-Oct-08 08:32:06 AM 00:02:06 04:27:44PM 07:55:38
Martes 07-Oct-08 09:18:24 AM 00:48:24 02:54:02PM 05:35:38
Miércoles 08-Oct-08 10:10:43 AM 01:40:43 04:12:43PM 06:02:00
Jueves 09-Oct-08 09:26:09 AM 00:56:09 05:33:59PM 08:07:50
Viernes 10-Oct-08 09:36:54 AM 01:06:54 03:48:17PM 06:11:23
Lunes 13-Oct-08 10:50:28 AM 02:20:28
Martes 14-Oct-08 09:24:30 AM 00:54:30
Miércoles 15-Oct-08 10:11:15 AM 01:41:15
Jueves 16-Oct-08 No existe registro informático.
Viernes 17-Oct.-08 08:58:46 AM 00:28:46
Lunes 20-Oct.-08 10:10:18 AM 01:40:18 05:22:04PM 07:11:46
Martes 21-Oct.-08 07:40:57 AM 03:49:52PM 07:19:52
ASISTENCIA A PROGRAMA DE ACTUALIZACION DE JUECES
Lunes 27-Oct.-08 09:02:50 AM 00:32:50 04:17:30PM 07:14:40
Martes 28-Oct.-08 09:26:45 AM 00:56:45 06:50:11PM 09:23:26
Jueves 30-Oct.-08 09:33:01 AM 01:03:01 04:51:56PM 07:18:55
Lunes 03-Nov.-08 08:50:54 AM 00:20:54 05:52:59PM 09:01:15
Martes 04-Nov.-08 09:34:40 AM 01:40:40 05:52:59PM 09:01:15
Miércoles 05-Nov.-08 08:42:56 AM 00:12:56 03:52:54PM 07:09:58
Jueves 06-Nov.-08 08:55:19 AM 00:25:19
Viernes 07-Nov.-08 09:27:07 AM 00:57:07
Lunes 10-Nov.-08 09:14:07 AM 00:44:07 05:57:56PM 08:43:49
Martes 11-Nov.-08 09:29:19 AM 00:59:19 04:33:48PM 07:04:29
Miércoles 12-Nov.-08 09:24:24 AM 00:54:24
Jueves 13-Nov.-08 09:10:39 00:40:39PM 04:16:16PM 07:05:37
Viernes 14-Nov.-08 07:49:06 AM
Lunes 17-Nov.-08 09:36:50 AM 01:06:50
Martes 18-Nov.-08 09:12:18 AM 00:42:18
Miércoles 19-Nov.-08 08:36:19 AM 00:06:19 05:27:53 PM 08:51:34
Jueves 20-Nov.-08 10:17:51 AM 01:47:51
Viernes 21-Nov.-08 09:44:50 AM 01:14:50
Lunes 24-Nov.-08 08:31:48 AM 00:01:48
Martes 25-Nov.-08 09:34:49 AM 01:04:49 04:15:24PM 06:40:35
Miércoles 26-Nov.-08 09:21:37 AM 00:51:37 04:53:01PM 07:31:24
Jueves 27-Nov.-08 07:41:00 AM 04:41:55PM 08:11:55
REPOSO MÉDICO
Lunes 01-Dic.-08 08:26:33 AM 04:27:15PM 07:57:15
Martes 02-Dic.-08 08:47:38 AM 00:17:38 03:40:56PM 06:53:18
Miércoles 03-Dic.-08 07:51:31 AM
Jueves 04-Dic.-08 08:54:00 AM 00:24:00
Viernes 05-Dic.-08 07:59:17 AM
Lunes 08-Dic.-08 08:55:21 AM 00:25:21 05:08:45PM 08:13:24
Miércoles 07-Ene-09 08:50:54 AM 00:20:54 05:52:59PM 09:01:15
Jueves 08-Ene.-09 08:59:00 AM 00:29:00 04:35:10PM 07:36:10
Viernes 09-Ene.-09 08:50:54 AM 00:20:54 05:52:59PM 09:01:15
Lunes 12-Ene.-09 08:47:27 AM 00:17:27 05:10:00PM 08:23:00
Martes 13-Ene.-09 09:07:00 AM 00:37:00 03:23:00PM 06:16:00
Miércoles 14-Ene.-09 10:17:00 AM 01:47:00 04:27:00PM 06:10:00
Jueves 15-Ene.-09 No existe registro informático.
Viernes 16-Ene.-09 08:28:00AM 04:06:00PM 07:36:00
Lunes 19-Ene.-09 08:53:00AM 00:23:00 04:20:00PM 07:27:00
Martes 20-Ene.-09 08:37:00AM 00:07:00 02:24:00PM 05:47:00
Miércoles 27-Ene.-09 08:28:00AM 04:46:00PM 08:16:00
Jueves 28-Ene.-09 07:11:00AM 03:08:00PM 06:38:00
Viernes 29-Ene.-09 08:41:00AM 00:11:00 03:30:00PM 06:49:00
Lunes 30-Ene.-09 08:47:26AM 00:17:26 03:08:00PM 06:38:00
Martes 03-Feb.-09 08:53:00AM 00:23:00 05:08:00PM 08:15:00
Miércoles 04-Feb.-09 08:23:00AM 03:17:00PM 06:47:00
REPOSO MÉDICO
Lunes 16-Feb.-09 08:10:00AM 04:09:00PM 07:39:00
Martes 17-Feb.-09 08:38:54AM 00:08:54 04:39:20PM 08:00:26
Miércoles 18-Feb.-09 09:21:00AM 00:51:00 03:10:00PM 05:49:00
Jueves 19-Feb.-09 08:40:00AM 00:10:00 05:08:00PM 08:15:00
Viernes 20-Feb.-09 08:04:51AM
Jueves 26-Feb.-09 09:18:00AM 00:48:00 04:05:00PM 06:47:00
Viernes 27-Feb.-09 08:02:00AM 02:07:00PM 05:37:00
Lunes 02-Mar.-09 08:17:00AM 04:37:00PM 08:07:00
Martes 03-Mar.-09 08:04:00AM 04:14:00PM 07:44:00
Miércoles 04-Mar.-09 08:30:00AM 04:24:00PM 07:54:00
Jueves 05-Mar.-09 09:35:00AM 01:05:00
Viernes 06-Mar.-09 08:55:00AM 00:25:00 12:16:00PM 03:21:00
Lunes 09-Mar.-09 08:46:00AM 00:16:00 03:23:00PM 06:37:00
Martes 10-Mar.-09 08:29:00AM 03:38:00PM 07:08:00
Miércoles 11-Mar.-09 08:38:00AM 00:80:00 03:59:00PM 07:21:00
Jueves 12-Mar.-09 09:21:00AM 00:51:00 04:40:00PM 07:19:00
Viernes 13-Mar.-09 08:44:00AM 00:14:00 04:48:00PM 08:04:00
Lunes 16-Mar.-09 08:34:00AM 00:04:00 05:01:00PM 08:27:00
Martes 17-Mar.-09 08:38:00AM 00:08:00 05:16:00PM 08:38:00
Miércoles 18-Mar.-09 08:42:00AM 00:12:00 04:54:00PM 08:12:00
Jueves 19-Mar.-09 08:01:00AM 03:41:00PM 07:11:00
Viernes 20-Mar.-09 08:13:00AM 01:58:00PM 05:28:00
Lunes 23-Mar.-09 08:01:00AM 04:18:00PM 07:48:00
Martes 24-Mar.-09 08:55:00AM 00:25:00 04:00:00PM 07:05:00
Miércoles 25-Mar.-09 08:44:00AM 00:14:00
Jueves 30-Mar.-09 03:21:00AM 06:51:00 03:22:00PM 00:01:00
Viernes 31-Mar.-09 08:22:00AM 03:45:00PM 07:15:00
Miércoles 01-Abr.-09 08:49:00AM 00:19:00 03:25:00PM 06:36:00
Jueves 02-Abr.-09 09:05:00AM 00:35:00 04:20:00PM 07:15:00
Viernes 03-Abr.-09 09:37:00AM 01:07:00 04:00:00PM 06:23:00
Lunes 06-Abr.-09 09:02:00AM 00:32:00 03:42:00PM 06:40:00
Martes 07-Abr.-09 09:04:00AM 00:34:00 02:04:00PM 05:00:00
Miércoles 08-Abr.-09 SEMANA SANTA
Jueves 09-Abr.-09 SEMANA SANTA
Viernes 10-Abr.-09 SEMANA SANTA
Lunes 13-Abr.-09 10:41:00AM 02:11:00 04:22:00PM 05:41:00
REPOSO MÉDICO
Jueves 14-May.-09 11:40:00AM 03:10:00 04:12:00PM 04:32:00
Viernes 15-May.-09 08:20:00AM 11:31:00PM 03:01:00
Lunes 18-May.-09 08:46:00AM 00:16:00 04:15:00PM 07:29:00
Martes 19-May.-09 10:58:00AM 02:28:00 04:33:00PM 05:00:35
Miércoles 20-May.-09 09:13:00AM 00:43:00 12:34:00PM 03:21:00
REPOSO MÉDICO
Lunes 15-Jun.-09 08:07:00AM 04:21:00PM 07:51:00
Martes 16-Jun.-09 09:06:00AM 00:36:00
REPOSO MÉDICO
Viernes 17-Jul.-09 No existe registro informático.
Lunes 20-Jul.-09 No existe registro informático.
Martes 21-Jul.-09 No existe registro informático.
Miércoles 22-Jul.-09 No existe registro informático.
Jueves 23-Jul.-09 No existe registro informático.
Viernes 24-Jul.-09 No existe registro informático.
Lunes 27-Jul.-09 No existe registro informático.
Martes 28-Jul.-09 No existe registro informático.
Miércoles 29-Jul.-09 09:16:58AM 00:46:58
Lunes 03-Ago.-09 09:35:00AM 01:05:00
Martes 04-Ago.-09 09:03AM 00:33:00
Miércoles 05-Ago.-09 08:55AM 00:25:00
Jueves 06-Ago.-09 09:36AM 01:06:00
Viernes 07-Ago.-09 09:18AM 00:48:00
Lunes 10-Ago.-09 09:26AM 00:56:00
Martes 11-Ago.-09 09:35AM 01:05:00
Miércoles 12-Ago.-09 09:30AM 01:00:00
Jueves 13-Ago.-09 09:22AM 00:52:00
Viernes 14-Ago.-09 07:57AM
RECESO JUDICIAL
Miércoles 16-Sep.-09 11:40:00AM 03:10:00 04:12:00PM 04:32:00
Jueves 17-Sep.-09 No existe registro informático.
Viernes 18-Sep.-09 No existe registro informático.
Lunes 21-Sep.-09 No existe registro informático.
Martes 22-Sep.-09 09:03:00AM 00:33:00 02:54:00PM 05:51:00
Jueves 24-Sep.-09 09:37:00AM 01:07:00
Viernes 27-Sep.-09 No existe registro informático.
Lunes 28-Sep.-09 09:20:00AM 00:50:00 03:47:00PM 06:27:00
Martes 29-Sep.-09 08:38:00AM 00:08:00
Miércoles 30-Sep.-09 03:19:00AM 06:49:00 03:20:00PM 00:01:00
Jueves 01-Oct.-09 09:36:00AM 01:06:00 04:41:00PM 07:05:00
Viernes 02-Oct.-09 09:03:00AM 00:33:00 04:22:00PM 07:19:00
Lunes 05-Oct.-09 08:58:00AM 00:28:00 07:17:00PM 10:19:00
Martes 06-Oct.-09 08:35:00AM 00:05:00
Miércoles 07-Oct.-09 10:15:00AM 01:45:00 04:05:00PM 05:50:00
Jueves 08-Oct.-09 09:17:00AM 00:47:00 05:03:00PM 07:46:00
Viernes 09-Oct.-09 08:24:00AM 02:30:00PM 06:00:00
Martes 13-Oct.-09 09:10:00AM 00:40:00 07:18:00PM 10:08:00
Miércoles 14-Oct.-09 08:30:00AM 05:05:00PM 08:35:00
Jueves 15-Oct.-09 11:53:00AM 03:23:00 03:45:00PM 03:52:00
Viernes 16-Oct.-09 No existe registro informático.
Lunes 19-Oct.-09 No existe registro informático.
Martes 20-Oct.-09 No existe registro informático.
Miércoles 21-Oct.-09 10:10:00AM 01:30:00 04:27:00PM 06:27:00
Jueves 22-Oct.-09 09:57:00AM 01:27:00
Viernes 23-Oct.-09 08:23:00AM 01:27:00
Lunes 26-Oct.-09 REPOSO
(Folios 133 al 150 de la pieza N° 1 del expediente disciplinario)

Constatado lo anterior se dio por comprobado que la ciudadana sometida a procedimiento incurrió en reiteradas oportunidades en retardo a la hora de su entrada a la sede del Juzgado Cuarto de Ejecución y Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el período comprendido desde el 7 de mayo de 2008 hasta el 26 de octubre de 2009, así como también se evidenciaba su hora de salida, las cuales demuestran su retiro antes de la hora de salida en que debía culminar su jornada laboral.

En tal sentido, esta Comisión preciso señalar lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece lo relativo al cumplimiento del horario de trabajo por parte de los administradores de justicia, cuya norma establece: “…Los jueces están obligados a cumplir un horario de trabajo de ocho horas diarias cinco días a la semana. Los de la jurisdicción penal, en la fase de juicio, realizarán el debate en un sólo día. Si ello no fuere posible, continuará durante los días inmediatos siguientes que sean necesarios, hasta su conclusión. Cuando algún motivo justificado impidiere cumplir con la obligación establecida en la primera parte de este artículo, deberán hacerlo constar razonadamente en el Libro Diario…”.

De dicha norma se desprende, que los Jueces y las Juezas tienen la obligación de cumplir el horario de trabajo, establecido en esa norma, a fin de impartir una debida y correcta administración de justicia conforme a los postulados constitucionales. Siendo importante resaltar que el cumplimiento de ese deber conlleva a que los Jueces/zas, quienes realizan tan importante función garanticen que la justicia sea administrada de forma oportuna, siendo necesario para ello tener vocación de servicio, lo cual implica un compromiso con la actividad desempeñada, legitimando de esta forma esa vital función del Estado pues los justiciables confían que el funcionario tiene la disposición de cumplir con la actividad que desempeña.

No obstante esos postulados, la ciudadana sometida a procedimiento no cumplió con esa obligación que comporta un ineludible deber que le impone el Estado, al cual debe atender no sólo en respeto del justiciable sino de los demás miembros del Poder Judicial, es por ello que en criterio de este Órgano Disciplinario, los numerosos retardos a la hora de su entrada, así como el adelantar su hora de salida de la sede del Tribunal a su cargo, lo cual perjudica el sistema de justicia, siendo que la normativa referida al cumplimiento del horario por parte del operador de justicia, no tiene excepción, salvo lo previsto en su único aparte que refiere a los motivos justificados, aunado a que esa puntualidad exigida a todos los funcionarios y a los Jueces en especial permite que éstos con su actuación reconozcan el valor que tiene el tiempo de las abogadas y los abogados, litigantes, testigos y todas las personas que comparezcan ante el Tribunal.

Siendo necesario señalar en cuanto al alegato de la ciudadana sometida a procedimiento referido a que no podían imputársele los días 24 de julio, 14, 22, 23 y 24 de agosto, 30 de septiembre y 3 de diciembre de 2009, así como otras fechas respecto de las cuales presentó reposo, y que ocurrieron con posterioridad a su suspensión del cargo; que tales días no fueron imputados por el Instructor, y por tanto tampoco valorados para la determinación del retardo imputado, por lo que queda desestimado lo aducido en ese sentido.

De allí que, con fundamento en la norma antes referida, resultó evidente para esta Comisión, que la ciudadana Morelys del Valle Caraballo Villarroel, tal y como lo precalificó la Inspectoría a lo cual se adhirió el Ministerio Público, infringió el deber legal de cumplir con el horario de trabajo establecido en el citado artículo 31, toda vez que incurrió en diferentes retardos a la hora de entrada a la sede jurisdiccional, durante un lapso de dos (2) años aproximadamente, falta disciplinaria prevista y sancionada en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. Así se declara.

En cuanto a la falta de probidad imputada por sustraer y conservar documentación que debía permanecer en los archivos del Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, específicamente las actas elaboradas con ocasión a la inspección efectuada a ese Despacho en cuanto al período comprendido entre el 1° de enero de 2006 al 30 de septiembre de 2008, y a las estadísticas allí emitidas con relación a los años 2008 y 2009; verificó esta Instancia Disciplinaria que en fecha 4 de marzo de 2010, la Inspectora Mildred Meza Noguera se constituyó en el mencionado Juzgado a fin de efectuar inspección integral para la cual había sido comisionada, dejando constancia de lo que a continuación se transcribe:

“En el día de hoy, cuatro (04) de marzo de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m) minutos de la mañana, constituida la Inspectora de Tribunales(…), en el Juzgado (…) en cumplimiento de la misión encomendada por razón del Memorándum N° I.G.T.-0193.10 de fecha 20 de enero de 2010, que le comisiona efectuar inspección integral en los Juzgados del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caraca, en los cuales se haya desempeñado la ciudadana MORELYS DEL VALLE CARABALLO VILLARROEL, tanto en funciones jurisdiccional como administrativa (…) A tales fines deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: La Inspectora Comisionada, procede a solicitar información a la secretaria del Tribunal acerca de las estadísticas y actas de inspección ordinarias, especiales, integrales u otro controles de vigilancia realizadas por la Inspectoría General de Tribunales, correspondientes al año 2008, las cuales no fueron encontradas en el Tribunal al momento de la Inspección Integral. En este estado, la ciudadana Eithmar Dib Núñez, titular de la cédula de identidad No. 14.238.349, en su condición de secretaria titular del Tribunal antes identificado expone: ‘Una vez que fueron solicitadas por la inspectora y no logré la ubicación en el archivo del Tribunal me dirigí a la oficina de archivo judicial y solicité la carpeta destinada a los legajos administrativos de este Tribunal y constaté que no se encontraban relacionados como ingresos para esa oficina. No Obstante, de acuerdo con el Acta No. 58, de fecha 19 de junio de 2009, levantada con ocasión de las rotaciones judiciales y entrega del Tribunal al nuevo Juez, se deja constancia donde se lee ‘… una relación de carpetas que se encuentran en archivo judicial…’ y las cuales se mencionan en dicha acta. SEGUNDO: En este estado, la Inspectora de Tribunales recibe del Tribunal copias certificadas de las Actas Nos. 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, y 58 del Libro de Actas del Tribunal. TERCERO: Siendo las diez (10:00 a.m), de la mañana, se levanta la presente acta haciéndose cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto, uno de los cuales es entregado al Tribunal, para su archivo. Es todo. Término, se leyó y conforme firman…”.

Así mismo se constató que en esa misma fecha se elaboró otra acta a fin de dejar constancia de un hecho relacionado con el acta anterior, referido a la entrega de los documentos que no fueron encontrados en el archivo del Tribunal, en esa acta se hizo constar que:

“… PRIMERO: Comparece de forma espontánea el ciudadano Carlos Figueira Rúa, titular de la cédula de identidad No. 16.033.292, en su condición de funcionario adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en calidad de asisten de tribunales, y procede a hacer entrega de la siguiente documentación: una (1) carpeta Manila identificada en su portada con lo siguiente: Inspección Ordinaria Período 01-01-2006 al 30-09-2008; una (1) carpeta de manilla identificada en su portada con lo siguiente: Estadísticas Mensuales Año 2008; y una (1) carpeta de Manila identificada en su portada con lo siguiente: Estadísticas Mensuales 2009. En este estado, la Inspectora de Tribunales procede a revisar la documentación recibida, observando que todas contienen sellos húmedos tanto del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución No.4; de la Sección de Responsabilidad del niño y del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Mismo Circuito; y de la Inspectoría General de Tribunales y estampado de firmas originales. Acto seguido, la Inspectora de Tribunales actuante procede a entregar en calidad de custodia a la Secretaría de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución No.4; de la Sección de Responsabilidad del Niño y del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, la ciudadana Eithmar Dib Núñez, titular de la cédula de identidad No. 14.238.349, la documentación antes descrita y solicita copia certificada de su contenido. SEGUNDO: Seguidamente, la Inspectora de Tribunales procede a entrevistar al funcionario Carlos Figueira Rúa, titular de la cédula de identidad No. 16.033.292, antes mencionado en relación a lo siguiente: Primera pregunta: ¿Diga el motivo por el cual se encontraba en su propiedad la Documentación antes recibida?: Contestó: ‘yo detentaba estas carpetas en virtud de que la Dra. Morelys del Valle Caraballo Villarroel, las había enviado con su asistente personal a los fines de que se le entregaran a su persona, vito que yo trabajaba con ella.’ Segunda pregunta: ¿Cuánto tiempo trabajó usted con la Dra Morelys del Valle Caraballo Villarroel y en cuáles Tribunales?: Contestó: ‘Dos (2) años y tres (3) meses aproximadamente, en los Tribunales Quinto de Control, Cuarto de Ejecución y Noveno de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente’. Tercera Pregunta: Actualmente, ¿en cual tribunal se encuentra prestando servicio?: Contestó: ‘En el Tribunal 46 de Control, Penal Ordinario’. Cesaron las preguntas. Tercero: Siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.), de la mañana, se levanta la presente acta haciéndose cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto, uno de los cuales es entregado al Tribunal, para su archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman…”

Constatado lo anterior quedó plenamente comprobado que en fecha 4 de marzo de 2010, cuando la inspectora de Tribunales comisionada solicitó a la secretaria del Juzgado cuarto de primera Instancia en funciones de ejecución las actas elaboradas con ocasión a las inspecciones ordinarias, especiales, integrales u otros controles de vigilancia, correspondientes al año 2008, ésta le informó que las mismas no se encontraban en el archivo del Tribunal; siendo que fueron entregadas en esa misma fecha por el ciudadano Carlos Figueira Rúa, quien se desempeñaba como asistente de Tribunales adscrito al Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al respecto manifestó que detentaba esas carpetas en virtud de que la jueza Morelys del Valle Caraballo Villarroel, las había enviado con su asistente personal para que se las entregara al Inspectora comisionada para la investigación que se realizaba; evidenciándose con ello en opinión del órgano instructor, que las mismas no se encontraban en la sede del juzgado cuando fueron solicitadas sino que estaban en poder de la referida Jueza.

Al respecto la Jueza alegó como argumento de defensa, que para la fecha del requerimiento de la información en cuestión por parte del órgano instructor, no estaba a cargo del Tribunal cuarto de Ejecución, y una vez que establecieron con ella la comunicación ofreció prestar toda la colaboración, puesto que en el acta signada con el número 58 de fecha 17 de junio de 2009, se evidenciada que al hacer entrega de ese Despacho con motivo de la rotación de jueces, se dejó constancia de la documentación entregada, lo cual no hizo personalmente por cuanto para esa fecha estaba fuera del Tribunal en virtud de un reposo médico, por lo que esa entrega correspondió a la jueza Adriana Estrada. Alegando además que el acto realizado por la Inspectoría de Tribunales al tomar la entrevista al funcionario Carlos Figueira Rúa, no había sido presenciado por ella por lo tanto no tuvo el control de esa prueba.

Así las cosas, se procedió a revisar el contenido del acta N° 58 y al referirse a la documentación que allí se mencionó, se observó que entre las especificaciones sólo aparecían reseñadas las estadísticas del año 2008, más no así las del 2009, y en cuanto a las actas de inspección ordinaria no existe referencia alguna, que de acuerdo al requerimiento de la inspectoría, correspondan a los años 2006 al 2008, razón por la cual se desestimó el argumento en cuanto al contenido del acta en mención. Esto por no concordar lo allí asentado con lo alegado por la ciudadana sometida a procedimiento. Sin embargo, igualmente se observó que a pesar de existir un señalamiento de parte del mencionado funcionario, del mismo no se desprende, como lo afirma el Órgano Instructor, que la misma conservara para si documentos que deben reposar en el archivo del Tribunal, como las estadísticas. Puesto sólo se lee en el acta de entrevista la afirmación de que le fueron entregadas por un asistente de la Jueza, que hace presumir que las actas en cuestión estaban en su poder; sin embargo, tal y como imponen las normas adjetivas hecho ese alegado debía ser probado, siendo que era la carga del Órgano Instructor, por lo que al no cursar en autos otra prueba a la cual adminicular este dicho para que se constituya en un prueba fehaciente del hecho que se le imputó, pues lo que ha quedado claro es que tal documentación no se encontraba en los archivos del Tribunal como legalmente corresponde, de la entrega de la misma por parte del funcionario Carlos Figueira Rúa, pero no la certeza de que la sometida a procedimiento las hubiera enviado a través de él, ya que expresó que a él se las había otra persona, lo cual no está corroborado en autos. Ante esta situación es forzoso para este Órgano llegar a la conclusión de que este hecho no se encuentra probado en autos, por lo que correspondía en derecho era absolverla en cuanto a esta imputación. Así se declara.

Se dejó constancia que esta Comisión tuvo a la vista el expediente personal de la ciudadana sometida a procedimiento disciplinario, del cual se desprende que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de noviembre de 2009, acordó suspenderla del cargo sin goce de sueldo.

Finalmente, dado que el día 29 de noviembre del año que discurre tal como consta en el acta elaborada con ocasión al debate oral y público; se dictó pronunciamiento que decidió el procedimiento disciplinario, y la sanción aplicada, así como se levantó la medida cautelar innominada dictada el 10 de noviembre de 2010, por esta Comisión; consistente en la inhabilitación temporal de la ciudadana Morelys del Valle Caraballo Villarroel para ocupar cargo en el Poder Judicial, sea en condición de titular, temporal, accidental, suplente o en cualquier otra condición. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Destituye a la ciudadana Morelys del Valle Caraballo Villarroel, titular de la cédula de identidad N° V-5.884.520, del cargo de Jueza del Juzgado de Primera Instancia de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y de cualquier otro que ostente dentro del Poder Judicial, por haber incurrido en hechos que acarrean la sanción de destitución, conforme a lo previsto en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.

SEGUNDO: Absuelve a la aludida ciudadana de la imputación referida a haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 12 del artículo 33 del Código de Ética del juez Venezolano y Jueza Venezolana.

TERCERO: Levanta la medida cautelar innominada dictada el 10 de noviembre de 2010, por esta Comisión contra la aludida ciudadana.

Contra la presente decisión las partes podrán interponer recurso administrativo de reconsideración ante esta Comisión, dentro de los quince (15) días hábiles o Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días continuos, siguientes a su publicación.

Notifíquese de la presente decisión a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Déjese constancia de la presente decisión en el expediente personal de la ciudadana Morelys del Valle Caraballo Villarroel, que reposa en la Oficina de Personal de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para lo cual deberá remitirse copia certificada de la presente decisión.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala Plenaria de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. En Caracas, a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Las Comisionadas,


ALICIA GARCÍA DE NICHOLLS
Presidenta-Ponente


BELKIS USECHE DE FERNÁNDEZ

FLOR VIOLETA MONTELL ARAB

Manuel Antonio Bognanno Palmares
Secretario

Exp.1966-2010
AGDN/BUDF/FVMA/mabp/ravp