COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y
REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL

Expediente N° 1962-2010

ACTA DEL 8 DE DICIEMBRE DE 2010

Se abrió la sesión presidida por la Comisionada Presidenta ALICIA GARCÍA DE NICHOLLS con la asistencia de las Comisionadas BELKIS USECHE DE FERNÁNDEZ (Principal) y FLOR VIOLETA MONTELL ARAB (Temporal).

Constituida la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, con estricta sujeción al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al cual se ha referido en reiteradas oportunidades la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Audiencias, en el día de hoy, 8 de diciembre de 2010, a las diez horas y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), transcurrida como ha sido más de una hora de espera, para que tuviera lugar la audiencia oral y pública, con ocasión del acto conclusivo presentado por la Inspectoría General de Tribunales, contra el ciudadano NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL, titular de la cédula de identidad 10.314.336, por haber incurrido presuntamente en faltas disciplinarias durante su desempeño como Juez Titular de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Se deja constancia de la presencia de la representante de la Inspectoría General de Tribunales, abogada MORELA SERENO MONTOYA y de la Fiscal Sexagésima Cuarta (64°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Disciplinaria Judicial, abogada CARMEN BEATRIZ CHANG, quien el 6 de agosto del presente año, se adhirió a las imputaciones contenidas en el acto conclusivo interpuesto por el Órgano Instructor.

Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL, quien fue debidamente notificado por cartel publicado en el diario “Últimas Noticias” del 12 de agosto de 2010, según se evidencia del folio 42 de la pieza N° 12 del expediente disciplinario.

Ahora bien, visto lo anterior, así como el hecho de que en la oportunidad anteriormente pautada para la celebración de la audiencia oral y pública en el presente procedimiento disciplinario (9 de agosto de 2010), el ciudadano Juez encontrándose debidamente notificado del acto a efectuarse, tampoco asistió sin razón alguna que justificara dicha ausencia, y que debido a ello esta Instancia Disciplinaria, con base en la potestad cautelar que deviene del artículo 26 constitucional, decretó en su contra medida cautelar innominada consistente en suspenderlo sin goce de sueldo e inhabilitarlo temporalmente para ocupar cualquier cargo en el Poder Judicial, fuera en condición de titular, temporal, accidental, suplente u otra condición hasta tanto se dictara la decisión definitiva en este caso, dejándose constancia de ello en el acta levantada ese día, y donde también quedó asentada la fijación del día de hoy (8 de diciembre de 2010), como nueva oportunidad para celebrar el citado acto; siendo que no hizo acto de presencia, ni presentó comunicación alguna que explicara las causas de esta nueva incomparecencia, es por lo que este Órgano Disciplinario, haciendo uso de su potestad cautelar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RATIFICA la medida dictada el 9 de agosto de 2010, hasta tanto se dicte la decisión definitiva en el presente caso; DECLARA la contumacia del prenombrado ciudadano debido a sus reiteradas incomparecencias sin justificación y ACUERDA realizar los trámites ante los órganos competentes a fin de que se designe un/a defensor/a, todo ello en estricto respeto al derecho de la defensa, y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de continuar el curso de esta causa disciplinaria, por lo que, una vez que conste dicha designación en el expediente o bien el sometido a procedimiento manifieste su voluntad de apersonarse para enfrentar la causa disciplinaria que se le sigue, se fijará por auto separado otra oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública. Así se decide.

Notifíquese de la presente decisión al ciudadano NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL, a través de cartel en prensa, dada la imposibilidad de su notificación personal, e infórmese mediante oficio a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y a la Dirección Administrativa Regional de ese mismo Estado. Quedan notificadas en este mismo acto, las representantes de la Inspectoría General de Tribunales y del Ministerio Público, quienes se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de esta Comisión.

Se ordena la publicación de la presente decisión. Expídase copia certificada del acta para que sea agregada al copiador respectivo. Cúmplase lo ordenado.


Las Comisionadas,

ALICIA GARCÍA DE NICHOLLS
Presidenta

BELKIS USECHE DE FERNÁNDEZ

FLOR VIOLETA MONTELL ARAB
Ponente

Las partes,

MORELA SERENO MONTOYA
Por la Inspectoría General de Tribunales

CARMEN BEATRIZ CHANG
Por el Ministerio Público

MANUEL ANTONIO BOGNANNO PALMARES
Secretario


AGdeN/BUdeF/FVMA/mabp
Expediente N° 1962-2010